Código Abierto

El derecho y la geopolítica del software abierto y la IA, desde América Latina.

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Patentes, estándares y la trampa de lo razonable y no discriminatorio

A fines de diciembre de 1994, Unisys y CompuServe anunciaron que los programas que leyeran o generaran imágenes GIF debían pagar una licencia: el algoritmo de compresión del formato estaba patentado desde 1985 y su titular había decidido cobrar. Internet reaccionó como reaccionaría muchas veces después: en pocos meses, un grupo de voluntarios diseñó un formato nuevo y libre de patentes, el PNG, que hoy está en todas partes. El episodio contiene en miniatura todo lo que sigue: una patente ajena puede clausurar software impecablemente licenciado, y la única defensa durable es un estándar por el que nadie pueda cobrar.

Las patentes son el punto ciego del copyleft clásico. La GPL de 1991 apenas las menciona; las licencias académicas de esa era, nada. El derecho de autor te protege de la copia, pero la patente prohíbe practicar la invención aunque la hayas reinventado solo, sin haber visto jamás el código del titular. El infractor de buena fe no existe en derecho de patentes.

Las licencias modernas aprendieron la lección en dos movimientos. Primero, concesiones expresas de patentes: la MPL, la licencia de Eclipse y Apache 2.0 incluyen una licencia de las patentes del contribuyente necesarias para usar su contribución, siempre acotada (cubren el código tal como se aportó, no cualquier uso futuro de la invención; quien planea derivados serios debe leer esa letra chica). Segundo, la terminación defensiva: si demandas por patentes al proyecto o a sus usuarios, tu licencia termina. Hoy es cláusula estándar (Apache 2.0, GPLv3, MPL 2.0) y convirtió cada gran proyecto abierto en un pacto de no agresión: demandar sale caro porque implica renunciar al software del que tu propia infraestructura depende. A eso se suman las defensas colectivas, como Open Invention Network, el fondo común de patentes que protege el ecosistema Linux.

Donde el problema se vuelve estructural es en los estándares. Los estándares técnicos (los protocolos de la web, los códecs, las interfaces de telecomunicaciones) son el terreno donde cooperan los competidores, y las organizaciones de estandarización exigen a sus miembros licenciar las patentes esenciales bajo términos razonables y no discriminatorios: RAND o FRAND, según la sigla. Suena a garantía. Es una trampa semántica.

No discriminatorio significa, en la práctica, que todos pagan lo mismo bajo las mismas condiciones. Pero para el software abierto el precio uniforme es irrelevante: cualquier regalía por copia, por ínfima que sea, es incompatible con un modelo donde las copias son ilimitadas y gratuitas por definición. Una regalía de un centavo por unidad quiebra la libertad de redistribución exactamente igual que una de cien dólares. La única licencia de patentes compatible con implementaciones abiertas es la libre de regalías, royalty free, y a eso los comités de estandarización rara vez llegan solos.

El W3C lo aprendió por las malas. En 2001 propuso admitir en los estándares de la web patentes licenciadas bajo términos razonables y no discriminatorios; la respuesta fue una rebelión de miles de desarrolladores en el período de comentarios, encabezada por la comunidad del software libre, y dos años después la política de patentes del W3C quedó fijada en libre de regalías para todo estándar web. Esa decisión, tomada en un comité que casi nadie miraba, es una de las razones por las que la web pudo implementarse en software libre de punta a punta, de Apache a Firefox, y por las que sigue siendo la plataforma más abierta que tenemos. El contraste es la telefonía móvil: miles de patentes esenciales bajo FRAND, litigios multimillonarios por la definición de razonable, decenas de dólares en regalías cargados en el precio de cada teléfono, e implementaciones abiertas que avanzan como quien cruza un campo minado.

Aquí es donde mi mundo de origen y este tema se tocan. Los estándares y las patentes parecen tecnicismos de ingenieros y abogados; son política industrial. Quien controla la política de patentes de un estándar controla quién puede implementarlo, y por esa vía, quién puede competir. En los acuerdos comerciales esto entra dos veces sin que casi nadie lo note: por los capítulos de propiedad intelectual, que exportan estándares de protección, y por los capítulos de obstáculos técnicos al comercio y de comercio digital, que deciden qué estándares técnicos adoptamos y bajo qué condiciones de licenciamiento. He visto estas cláusulas pasar como temas de segundo orden en negociaciones donde se jugaba, sin decirlo, la posibilidad misma de una industria local de software.

La lección operativa: cuando evalúes un estándar, no preguntes solo si es técnicamente bueno; pregunta bajo qué política de patentes se publicó. Y cuando un texto legal o comercial prometa acceso razonable y no discriminatorio, recuerda que razonable es el adjetivo con el que se cierran puertas educadamente.

Próxima entrega: la década de los forks, o qué pasó cuando empresas que juraron amor eterno al open source decidieron cambiar las reglas, y cómo la comunidad aprendió a defenderse.fenderse.

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