Nicolás Schubert

derecho · tecnología · política pública

El derecho del open source · entrega 1

El software libre no es gratis: es la operación jurídica más exitosa en la historia del derecho de autor

Cuando en 1989 Richard Stallman publicó la primera versión de la GPL y Berkeley liberó Unix bajo la licencia BSD, casi nadie entendió lo que estaba pasando. Parecía el gesto ideológico de un puñado de melenudos barbones de MIT y Berkeley, hackers que dormían en los laboratorios y desconfiaban de las corbatas. Era, en realidad, una innovación institucional comparable a la sociedad anónima o al contrato de seguro: una arquitectura legal nueva para producir valor en común.

La ironía histórica es exquisita. El Congreso de Estados Unidos recién había decidido en 1980 que el software era protegible por derecho de autor, y la Corte Suprema había abierto en 1981 la puerta a patentarlo. La industria celebró: por fin podía cercar el código. Menos de una década después, los barbones tomaron esas mismas herramientas de exclusión y las invirtieron. Usaron el derecho exclusivo no para cerrar, sino para garantizar que nadie pudiera cerrar. Eso es el copyleft: judo jurídico. La fuerza del copyright, redirigida contra la lógica de la apropiación.

Tres pensadores explican por qué esto funcionó, y conviene leerlos juntos.

Eric Raymond lo explicó desde la ingeniería en La catedral y el bazar: el desarrollo distribuido, caótico y abierto produce mejor software que la planificación centralizada, porque con suficientes ojos todos los errores son superficiales. Yochai Benkler lo explicó desde la economía: la producción entre pares basada en el procomún es un tercer modo de producción, distinto de la empresa y del mercado, viable cuando el capital necesario se descentraliza y los costos de coordinación colapsan. Y Lawrence Lessig lo explicó desde el derecho: el código regula conductas con la misma fuerza que la ley, y por eso importa quién lo controla y bajo qué condiciones circula. La arquitectura técnica es política pública por otros medios.

Pero hay una pieza que los tres relatos dan por sentada y que casi nadie examina: el bazar solo funciona porque hay un andamiaje jurídico que lo sostiene. Sin licencias que garanticen las libertades de usar, copiar, modificar y redistribuir, el desarrollo colaborativo global sería imposible. Nadie invierte años en un procomún que un tercero puede cercar mañana. La confianza que hace posible que miles de desconocidos en decenas de jurisdicciones construyan juntos un kernel no es confianza interpersonal: es confianza institucional, manufacturada por un documento de licencia.

Y ese documento es una rareza jurídica fascinante. Una licencia open source típica es un contrato unilateral donde solo el licenciante promete algo, dirigido a licenciatarios que no conoce, que nunca firmarán nada, que quizás ni siquiera leyeron el texto. ¿Es un contrato o una licencia desnuda revocable? ¿Dónde está la aceptación, dónde la contraprestación? Los abogados llevamos treinta años discutiéndolo, y la respuesta importa: define quién puede demandar, ante qué tribunal y con qué remedios. Lawrence Rosen, que fue consejero general de la Open Source Initiative, dedicó un libro entero a estas preguntas. Esta serie le debe mucho.

Lo notable es que el sistema funcionó antes de que el derecho lo entendiera. Hoy sostiene la infraestructura digital del planeta: Linux corre en la mayoría de los servidores del mundo, Apache y sus descendientes sirven buena parte de la web, y casi toda la capa de herramientas de inteligencia artificial es, al menos nominalmente, abierta. Ese nominalmente va a dar para una entrega completa.

Vengo del mundo del software libre y pasé buena parte de los últimos quince años negociando propiedad intelectual y economía digital en OMPI, APEC y tratados de libre comercio. He visto la misma escena repetirse en salas de negociación de tres continentes: delegados que tratan lo abierto como amenaza a la propiedad intelectual, sin advertir que se construye sobre ella. En las próximas semanas voy a publicar una serie sobre el derecho del open source: qué es una licencia, por qué existen dos familias con filosofías opuestas, qué es una obra derivada (la pregunta de los millones), qué pasa con las patentes y los estándares, por qué la IA open source casi nunca es open source, y qué significa todo esto para América Latina.

La tesis de fondo: entender open source no es un tema de nicho para desarrolladores. Es entender cómo se gobierna la infraestructura sobre la que corre la economía digital. Esa gobernanza se está decidiendo ahora, en licencias, fundaciones, leyes y estándares donde nuestra región casi no participa. Consumimos las reglas; no las escribimos. Esta serie es un intento de cambiar, aunque sea un poco, esa ecuación.

Próxima entrega: por qué el open source depende del derecho de autor, y el día en que Estados Unidos vetó una reunión de OMPI por no entenderlo.